En 1857 los primeros distritos del Perú ya estaban creados según Ramón Castilla.
Para desmentir que dicen que los primeros distritos del Perú se crearon en 1857: EL 2 DE MAYO DE 1854 al crearse la PROVINCIA DE PUNO está tiene ya 13 DISTRITOS y, las provincias: Huancané 7 distritos, Chucuito 8 distritos, Lampa 14 distritos, Azángaro 14 y Carabaya 14 distritos; todos del departamento de Puno según Ley de Ramón Castilla.
Aquí la ley
de 1854:
El ciudadano Ramon Castilla, gran mariscal de los
ejércitos nacionales y Presidente provisorio de la República del Perú,
etc.
Considerando:
I. Que la demarcacion territorial de las provincias del departamento de Pu-
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III.
Que para
este fin
deben designarse
los
pueblos que están mas inmediatos á la capital,
y que se hallen separados
por obstáculos naturales de las provincias á que actualmente pertenecen;
Decreto :
Art. 1. Se crea en la provincia del Cercado de Puno, compuesta por las poblaciones siguientes : capital, Puno distritos, Capachica, Coata, Paurcarcona, Tiquillaca, San Antonio, Chncuito, Pichacani, Acora,
Cabana, Vilque, Atun colla, Caracolo y Juliaca.
Art. 2. La demarcacion de las demas provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente: provincia de Huauncané: capital, Huancané; distritos, Inchupalla, Vilque-Chico, Ccojala, Moho, Conima, Tarais y Pusi ; - provincia de Chucuito: capital, Juli; distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma, y Santa Rosa; - provincia de Lampa: capital, Lampa; distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, AyaYirí, Orurillo, Nu ñoa, Santa Rosa, Macari, Cupi, Llalli, Ucuviri, y Umachiri; - provincia de Azángaro: distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Carniuaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Anton, y Potoni; - provincia de Carabaya : capital, Crucero; distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Macusani, y Ajoyani.
Art. 3.
Sin perjuicio de esto se
nombrará oportunamente un ingeniero civil, que visite
todas las provincias del departamento, y
que presente el plan de una nueva demarcacion, tomando por base las distancias de los distritos á su
capital y los obstáculos naturales que de ella
los separan.
Art. 4. El subprefecto nombrado para la nueva provincia del Cercado no empezará a recaudar las contribuciones de ella hasta que llegue el tiempo de cobrar las del semestre próximo de Navidad, debiendo continuar con la recuadacion del semestre de San Juan, los sub prefectos á cuya jurisdiccion han pertenecido hasta ahora los distritos que la componen.
Dado en la casa del Gobicrno, en el Cuzco, á 2 de Mayo
de 1854.
Ramón CASTILLA. - PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE.
FUENTE:
-Archivo Digital de la Legislación del Perú – Congreso de la
República.
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