En 1857 los primeros distritos del Perú ya estaban creados según Ramón Castilla.

 Para desmentir que dicen que los primeros distritos del Perú se crearon en 1857: EL 2 DE MAYO DE 1854 al crearse la PROVINCIA DE PUNO está tiene ya 13 DISTRITOS y, las provincias: Huancané 7 distritos, Chucuito 8 distritos, Lampa 14 distritos, Azángaro 14 y Carabaya 14 distritos; todos del departamento de Puno según Ley de Ramón Castilla.

            Aquí la ley de 1854:

El ciudadano Ramon Castilla, gran mariscal de los ejér­citos nacionales y Presidente provisorio de la Repú­blica del Perú, etc.

Considerando

I.      Que la demarcacion territorial de las provincias del departamento de Pu-


no es en extremo defectuosa tanto por la falta de una provincia del Cercado, como


por la mala distribucion de sus diferentes distritos ;
     II.    Que es de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del departamento, como sucede en todos los demas de la República ;

 III.   Que para este fin deben designarse los pueblos que están mas inmediatos á la capital, y que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias á que actualmente pertenecen;

Decreto :


Art. 1. Se crea en la provincia del Cercado de Puno, compuesta por las pobla­ciones siguientes : capital, Puno  distri­tos, Capachica, Coata, Paurcarcona, Tiquillaca, San Antonio, Chncuito, Pi­chacani, Acora, Cabana, Vilque, Atun­ colla, Caracolo y Juliaca.

Art. 2. La demarcacion de las demas provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente: provincia de Huauncané: capital, Huancané; distritos, Inchu­palla, Vilque-Chico, Ccojala, Moho, Co­nima, Tarais y Pusi ; - provincia de Chucuito: capital, Juli; distritos, Ylave, Pomata, Zepita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma, y Santa Rosa; - provincia de Lampa: capital, Lampa; distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla, Pucará, Vilavila, AyaYirí, Orurillo, Nu­ ñoa, Santa Rosa, Macari, Cupi, Llalli, Ucuviri, y Umachiri; - provincia de Azángaro: distritos, Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina, Chupa, Arapa, Saman, Carniuaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Anton, y Potoni; - pro­vincia de Carabaya : capital, Crucero; distritos, Phara, Patambuco, Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Yluata, Ayapata, Ollachea, Corani, Ma­cusani, y Ajoyani.

Art. 3. Sin perjuicio de esto se nom­brará oportunamente un ingeniero civil, que visite todas las provincias del de­partamento, y que presente el plan de una nueva demarcacion, tomando por base las distancias de los distritos á su capital y los obstáculos naturales que de ella los separan.

Art. 4. El subprefecto nombrado para la nueva provincia del Cercado no em­pezará a recaudar las contribuciones de ella hasta que llegue el tiempo de cobrar las del semestre próximo de Navidad, debiendo continuar con la recuadacion del semestre de San Juan, los sub­ prefectos á cuya jurisdiccion han perte­necido hasta ahora los distritos que la componen.

Dado en la casa del Gobicrno, en el Cuzco, á 2 de Mayo de 1854.

Ramón CASTILLA. - PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE.

  

FUENTE:

-Archivo Digital de la Legislación del Perú – Congreso de la República.


Ley de Ramón Castilla de 2 de mayo de 1854 que demuestra que ese año ya existían distritos en el departamento de Puno.

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